Serie
7000
Normas para Atestiguar
El Instituto
Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), ha establecido “la Comisión
de Normas y Procedimientos de Auditoría
(CONPA), cuyo propósito es determinar los procedimientos de auditoría
recomendables, tanto para el examen de estados
financieros, como para normar el desarrollo de trabajos
de atestiguamiento, contribuyendo así con el fortalecimiento y calidad profesional del Contador
Público como auditor.
La CONPA, ha emitido
diversos boletines
normativos entre ellos la serie 7000: Normas para Atestiguar (NAT), que constituyen una guía y establecen el marco de referencia de los servicios de atestiguamiento, es decir, servicios
no relacionados con la información financiera y que requieren de una revisión limitada,
especial o con procedimientos convenidos.
Generalidades
Las organizaciones reconocen la necesidad
de dar a conocer
a los usuarios de la información financiera y de otros
servicios relacionados con la auditoría, la seguridad
de que la información financiera se encuentra
libre de desviaciones y ha sido presentada de un modo objetivo, de acuerdo con las normas que rigen tales trabajos. Esta seguridad sólo la pueden dar las personas que sean competentes para revisar
la información financiera, además de ser libres de prejuicios
e independientes de quienes la prepararon, esta revisión se conoce como auditoría, la cual se define como:
“Proceso sistemático que obtiene y evalúa objetivamente la evidencia con respecto a declaraciones acerca
de acciones económicas y eventos;
dicho proceso determinará el grado de correspondencia entre estas declaraciones y el criterio
para comunicar los resultados a los usuarios interesados” (Kell y Boynton, 1995).
“Es la actividad
por la cual se verifica
la corrección contable
de las cifras
de los estados financieros;
es la revisión
misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros”.
(Mendívil, 1995).
De lo anterior,
se puede decir que el trabajo de auditoría tiene como propósito
el emitir una opinión
independiente que proporcione confiabilidad y seguridad
razonables para los propósitos requeridos por los distintos
usuarios de esta información.
La importancia de los informes
que emite el Contador
Público acerca del examen
de los estados financieros, o los que se derivan de otros servicios en los que participa, exigen de él un trabajo con alto grado de responsabilidad y calidad
profesional a toda prueba.
Por lo que se trató de diferenciar la normatividad del examen de estados financieros y de los servicios de atestiguar. Desde que entraron
en vigor las Normas
para Atestiguar (1 de diciembre de 2001) se establecieron tres diferencias generales
entre las NA (Normas de Auditoría) y las
NAT (Normas
para Atestiguar):
La primera es que las NA se aplican
en el examen de información financiera histórica,
no así las NAT.
La segunda diferencia es el nivel de seguridad
que el Contador Público expresa en la emisión de sus informes
en los cuales hace uso de las NA y mientras
que tiene como resultado
un alto nivel en el examen de estados financieros y al aplicar las NAT, tiene un nivel alto cuando el riesgo
de atestiguar es bajo (examen),
pero moderado, cuando el
riesgo se ha reducido a un nivel moderado (revisión).
Y la tercera discrepancia es la restricción del uso
del informe al aplicar las NAT, ya que esto limita
su trabajo a lo establecido en lo criterios o procedimientos convenidos, mientras que en los
informes basados en las NA,
no. Como resultado de la publicación del Boletín
11010, en consecuencia, la abrogación del boletín
7070 esto cambia,
de manera que los informes que se emitan conforme
a estas normas dejan de contener la declaración de restricción de uso, eliminándose así esta tercera diferencia general
con las NA).
Además, el Contador Público
en el desarrollo de trabajos de atestiguamiento debe tener presentes
los requisitos éticos que generalmente comprenden
los siguientes postulados tratados en el
código de ética:
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
![*](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
Definición
Para entender el significado del verbo atestiguar y sus derivados gramaticales se hace mención de ciertas definiciones que
se apegan al contexto de auditoría:
Atestiguar proviene
del latín
Ad, que significa “a” y de testificáre que significa
“esto mismo” y tiene las siguientes acepciones: 1) deponer,
declara, afirmar como testigo de alguna cosa y 2) ofrecer inicios ciertos de alguna cosa cuya existencia no estaba
establecida u ofrecía duda. (Diccionario
de la Real Academia Española)
Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecer un amplio marco de referencia para una variedad de servicios
profesionales y constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover
tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.
Objetivos
A través del tiempo, la Contaduría Pública ha tenido una difusión
muy amplia debido
a que, para hacer frente a nuevas necesidades de los usuarios
de la información financiera, se ha incrementado la confianza en el trabajo
del Contador Público
y en las
opiniones que éste emite.
Las nuevas necesidades de los negocios, de las autoridades y en general de la sociedad, han propiciado que se solicite
con mayor frecuencia a los Contadores Públicos en su desempeño
como auditores para realizar
informes sobre diversos asuntos diferentes a la auditoría
de estados financieros; estos servicios
incluyen la participación del Contador Público en la obtención, clasificación, procesamiento, preparación y resumen de información financiera que no ha sido producto de una auditoría
de estados financieros.
Es decir, se solicita
con mayor frecuencia a los Contadores Públicos para realizar
servicios que, sin llevar a cabo una auditoría de estados
financieros conforme a las NAGA´S,
efectúen revisiones de estados
financieros sobre la base de procedimientos de revisión analítica y entrevistas e indagaciones con funcionarios de contabilidad y de finanzas de la entidad o revisiones basadas en procedimientos
de auditoría
previamente
convenidos con el cliente.
Cuando el Contador
Público realiza trabajos
en los que obtiene, clasifica,
prepara, o resume información financiera que son el resultado de registros
contables o de otra documentación que le ha sido proporcionada por su cliente
y que no ha sido sujeta a un examen conforme a Normas de Auditoría, el Contador
Público debe normar su trabajo con base en las Normas para Atestiguar que son las se regular éste tipo de
servicios.
Las solicitudes a los Contadores Públicos de servicios diferentes a la auditoría de estados financieros continuará creciendo, pues las necesidades de los negocios
y de la sociedad se van
ampliando.
Servicios de atestiguamiento más solicitados a los Contadores Públicos son:
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
![*](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
Dentro de los servicios
que el Contador
Público presta y no requieren
del cumplimiento con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se incluyen
los siguientes:
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
Se pueden hacer mención de
más servicios de este tipo como son: descripciones de programas
de cómputo, cumplimiento de requerimientos estatuarios, contractuales, así como de leyes y reglamentos, estadísticas relativas al comportamiento de inversiones, información suplementaria referente a estados
financieros, revisión de presupuestos y proyecciones financieras, etc.
La característica de este tipo de trabajos es que el Contador Público es contratado para realizar
su trabajo y emitir un informe en su capacidad de profesional independiente, como testigo de calidad para ejercer
el atestiguamiento sobre las declaraciones o información de un determinado documento de tipo financiero o relacionado con la función financiera o administrativa de
la entidad.
El informe que el Contador
Público emite como resultado
de su trabajo de atestiguamiento, incluye como elemento fundamental las afirmaciones que se derivaron del asunto a que se refiere
el trabajo que realizó o la validez de la información que fue revisada
y de la evidencia
que obtuvo la cual le permitió
analizar dichas afirmaciones.
Otro aspecto de importancia en este tipo de trabajos
que realiza el Contador
Público, es que incluyen
revisiones mediante
procedimientos de auditoría
previamente convenidos, revisiones limitadas de estados financieros, auditorías de compra, trabajos de compilación de información financiera, revisiones de proyecciones financieras y/o presupuestos, etc.
En consecuencia, el principal
propósito para adoptar
las Normas para Atestiguar es el proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar, con la finalidad de que estas normas
proporcionen una guía útil para los Contadores Públicos que presten servicios profesionales de atestiguamiento y además guíen a la CONPA en el establecimiento de nuevas Normas
para Atestiguar y en la modificación e interpretación de las normas ya
establecidas.
Clasificación de la Normas para Atestiguar
Las normas
para atestiguar se clasifican en tres grandes grupos
como son:
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
Normas Personales y Generales
Este tipo de
normas a su vez, pueden clasificarse
en:
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
Cualquier trabajo de atestiguamiento tiene como fin emitir
un informe profesional independiente, que sea desempeñado por personas que posean el título
profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido y por consiguiente tengan un entrenamiento técnico apropiado, además de capacidad profesional para poder realizar
dicha labor.
Este tipo de trabajos incluyen
ciertos procedimientos como es la obtención de evidencia para respaldar
la aseveración, evaluar las mediciones y comunicaciones hechas por la persona o personas
que elaboran la aseveración de una manera
objetiva.
En consecuencia, se puede decir que este tipo de servicios son analíticos, críticos, de investigación, y están referidos a la base, así como respaldo de las aseveraciones.
Otro aspecto importante que debe tener el Contador Público, por un lado es la capacidad profesional en la realización de trabajos de atestiguar, que inicia en su educación
formal y continúa
su desarrollo con la experiencia que adquiere posteriormente y por otro el entrenamiento que debe ser adecuado en alcance técnico
e incluir una adecuada
educación general para así poder reunir los requisitos que debe tener
todo Contador Público en la práctica de la profesión.
![*](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
El Contador Público
debe tener un conocimiento
adecuado en cuanto al asunto de que
trate su trabajo de atestiguamiento.
Por lo tanto, el Contador Público debe obtener el conocimiento y la información adecuados del asunto sobre el que se va a informar, a través de una educación formal
y continúa, tomando en cuenta
la importancia del autoestudio y la experiencia
práctica.
![*](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
El Contador
Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar, solamente si tiene
razón para pensar que
existen las siguientes dos condiciones:
a.
Es posible evaluar la aseveración a revisar
con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado
reconocido, o esos criterios
se describen en la aseveración de una manera suficientemente clara y completa, para que el lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
b. La aseveración a revisar
puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
Esto se puede traducir en que cualquier trabajo de esta índole sólo puede llevarse a cabo cuando pueda ser efectivo y útil, es decir, cuando el Contador
Público tenga una base razonable para pensar
que su trabajo
puede proporcionar una conclusión útil acerca de cierta aseveración.
En este sentido
es importante mencionar
que en la primera condición, los criterios
razonables son lo que se requieren
para producir información útil que depende de un adecuado equilibrio entre su relevancia (capacidad de causar una diferencia en una decisión,
capacidad para prevalecer sobre incertidumbres, oportunidad, integridad, consistencia) y confiabilidad (representaciones fidedignas, ausencia de inferencias injustificadas de certidumbre o precisión, neutralidad, ausencia de sesgo).
La otra condición trata de explicar, como es que al realizar la evaluación si puede esperarse que una medida produzcan estimaciones o medidas razonables que a demás sean consistentes.
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
En cualquier
trabajo de atestiguamiento el Contador
Público tiene la obligación de realizar
su trabajo y preparar su informe con cuidado
y diligencia
razonables.
En este sentido el cuidado
y diligencia razonables asignan responsabilidad al Contador Público que realiza el trabajo, pues su estudio
requiere que se realice
una revisión crítica,
en donde se reflejen todas las habilidades que posee para este tipo de servicios
con el propósito de que éste cumpla todas y cada una de las normas
para atestiguar.
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
El Contador Público tiene la obligación de conservar
una actitud de independencia mental en
todos los asuntos que
tienen relación con su trabajo
de atestiguar.
En la realización de servicios
de atestiguar, se requiere que el Contador Público fundamente sus juicios con independencia mental y de manera objetiva,
para que a partir de ella
se pueda considerar su opinión
como útil. Por el contrario, no existe
independencia mental cuando la opinión es influenciada por argumentos subjetivos.
Normas
de Ejecución
del Trabajo
Las normas de
ejecución del
trabajo se pueden clasificar en:
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
La planeación es un aspecto
muy importante para cualquier trabajo de atestiguamiento, pues de una buena planeación depende el resultado de dicho trabajo. Por lo que se considera
que la planeación es adecuada,
cuando influye directamente
en la selección de los procedimientos adecuados y en la congruencia de la aplicación de
éstos.
El proceso de planear el trabajo de atestiguamiento involucra el desarrollo de una estrategia total, cuyos puntos esenciales son el alcance
y la dirección del trabajo
que se lleva a cabo.
Por tal motivo el Contador Público,
requieren de un conocimiento suficiente sobre el asunto u objeto de estudio del trabajo de atestiguamiento que le permita
entender los eventos,
transacciones y prácticas
que a partir de su experiencia y juicio, puedan llegar a tener algún efecto significativo en las aseveraciones sobre las que
se informará.
Es importante que el Contador
Público establezca con el cliente antes de iniciar el trabajo de atestiguamiento los términos
y alcance de los servicios que va prestar
en el trabajo para el que es contratado, pues con ello se reduce el riesgo de que el Contador
Público, el cliente
o ambos puedan malinterpretar o manifestar confusión en cuanto
a las
necesidades de la otra
parte.
La naturaleza, extensión, así como oportunidad de la planeación variará con la naturaleza y complejidad de las aseveraciones y de las experiencias anteriores
del
Contador Público,
con respecto al preparador de esas aseveraciones. Como parte del proceso de planeación, el Contador
Público debe considerar la naturaleza, ex- tensión y oportunidad del trabajo que debe llevar a cabo para cumplir
con los objetivos
del trabajo de
atestiguar.
Sin embargo, a medida que se avanza en el trabajo de atestiguar, las situaciones cambiantes pueden hacer necesario
modificar los procedimientos inicialmente planeados.
Por otro lado, es necesario
que al hacer uso de ayudantes en el desarrollo del trabajo, éstos sean supervisados en forma apropiada
para que el resultado
del trabajo refleje la calidad profesional que todo Contador
Público debe presentar
en cualquier servicio que presta. En este sentido, la supervisión es considerada adecuada cuando ayuda a asegurar
que los procedimientos planeados son aplicados apropiadamente.
La supervisión es un proceso
que implica dirigir los esfuerzos
de los ayudantes involucrados en la realización de los objetivos
del trabajo, informar
a cada uno de ellos sus responsabilidades y objetivos
que se pretenden. Este proceso incluye el dar instrucciones a los ayudantes, el mantenerse informado sobre todos y cada uno de los problemas
significativos que se presenten
o se puedan originar,
revisar el trabajo realizado, resolver diferencias que se puedan presentar
entre los ayudantes
en cuando a opiniones contrarias.
La dimensión de la supervisión al igual que planeación depende de la naturaleza y complejidad del trabajo
que se va a realizar. Tanto
la planeación como la supervisión contribuyen a la efectividad de los procedimientos de verificación en el trabajo
de atestiguamiento.
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.png)
En la realización del trabajo de atestiguar, el Contador Público, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente, con la finalidad de cubrir las necesidades de información y poseer una
base objetiva para su
informe.
Cuando el Contador
Público va a seleccionar o va aplicar
procedimientos para obtener y acumular
evidencia suficiente y competente, hace uso del juicio
profesional, con el objetivo
de lograr la confianza en la información obtenida y así tener una base razonable que reduzca el riesgo de atestiguar; por lo que es necesario recurrir a fuentes independientes, es decir, fuera de la entidad, a información obtenida mediante el conocimiento directo del propio
Contador Público, a través de exámenes físicos,
observación, investigación, cálculos
e inspección.
Los trabajos de atestiguar pueden estar orientados o diseñados
para presentar los resultados
en dos
términos:
Examen. Este tipo de estudio esta diseñado para proporcionar el más alto nivel de seguridad sobre una aseveración, el cual tiene por objetivo acumular evidencia suficiente para disminuir
y limitar el riesgo de atestiguar a un nivel que sea bajo para el alto nivel de seguridad que debe transmitir su informe, es decir, se deben seleccionar los procedimientos que evalúen el riesgo inherente y de control
y limiten el riesgo
de detección, es decir,
procedimientos de investigación y verificación, para así poder
limitar el riesgo
de atestiguar.
Revisión. El objeto de ésta es proporcionar seguridad limitada y acumular
evidencia suficiente para
limitar el riesgo de atestiguar a un
nivel moderado. Para lograrlo se
requiere de limitar los procedimientos a preguntas y procedimientos analíticos.
Normas de Información
Las normas de
información son:
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
El informe debe mostrar con claridad
y objetividad la conclusión a la que llegó el Contador
Público en su trabajo, acerca de si la aseveración o aseveraciones están presentadas conforme a los criterios establecidos con los cuales se midió o debe presentar
una afirmación de no haber observado ninguna situación de importancia
que revelara que la aseveración
que se revisó debiera ser modificada.
Este informe debe contener todas las excepciones significativas que se tengan con relación
al trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.
Para la realización de un informe como resultado de un trabajo de atestiguar, se necesita que éste incluya la descripción de la naturaleza y alcance del trabajo que se llevó a cabo y que se haga referencia a las normas profesionales que lo regularon y fueron la base
para su realización.
![](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.png)
En cualquier servicio de atestiguar el Contador
Público al asociarse
con estados o información financiera debe expresar con claridad y objetividad tanto la conclusión como la naturaleza de su relación
con dicha información, su opinión o informe
sobre la misma y las limitaciones que se hayan presentado en la realización del trabajo,
además de las irregularidades o las razones
que dieron lugar a expresar
una opinión con salvedades o a abstenerse de opinar, a pesar de haber realizado el examen o revisión de
acuerdo con las Normas para Atestiguar.
Es importante que en este sentido
el Contador Público tenga presente el concepto
de importancia relativa,
pues al expresar una conclusión sobre la confianza
en la aseveración debe considerar que una omisión
o un error en una aseveración individual pueden ser significativos.
Los informes de trabajos
de atestiguar cuando sean utilizados para distribución general,
deben limitarse a dos niveles
de seguridad:
![*](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
Cuando se expresa
este tipo de opinión,
el Contador Público
debe establecer si en su opinión:
la aseveración que hace la administración se presenta en todos sus aspectos importantes y en concordancia con los criterios
establecidos.
Este tipo de informes puede modificarse o incluir
alguna salvedad sobre algún aspecto del trabajo
de atestiguar o de la aseveración, además pueden hacer énfasis en ciertos asuntos relacionados con el trabajo que se llevó a cabo o
con la aseveración.
El informe del Contador
Público sobre un examen realizado en un trabajo
de atestiguar, debe contener: Un título
que incluya la palabra
“independiente”; una identificación de la aseveración que hace la administración; una declaración de que la aseveración es responsabilidad de la administración; una declaración de que la responsabilidad del Contador
Público es el expresar, con base a su examen,
una opinión sobre la aseveración que hace la administración; una declaración de que el examen se
efectuó de acuerdo con las Normas
para Atestiguar
e incluyó los procedimientos que el Contador
Público consideró necesarios en las circunstancias; una declaración de que el Contador
Público considera que el examen practicado por él proporciona una base razonable para su opinión;
la opinión del Contador
Público sobre la aseveración de la administración; la firma autógrafa o impresa
del Contador Público
y la fecha del informe.
El formato
de los informes del Contador
Público dependerá de si en el opina acerca de la aseveración de la administración ó sobre el asunto
objeto de la aseveración ó si la aseveración de la administración se presenta
por separado y acompaña
al informe del Contador Público.
![*](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
El informe del Contador
Público sobre una revisión realizada
en un trabajo
de atestiguar, debe contener:
un título que incluya
la palabra “independiente”; una identificación de la aseveración que hace la administración; una declaración de que la aseveración es responsabilidad de la administración; una declaración de que el examen se efectuó
de acuerdo con las Normas para Atestiguar; una declaración de que una revisión
es sustancialmente menor en alcance a un examen; una declaración de que el Contador Público no tiene conocimiento de que debiera hacerse alguna modificación importante
al asunto objeto de la aseveración, excepto por aquellas
modificaciones, indicadas en su informe
o una declaración acerca de si él tiene conocimiento de que debería
hacerse cualquier
modificación importante, si la aseveración ha sido preparada
con criterios específicos convenidos; el informe
del Contador Público también debe contener: una declaración de limitaciones sobre el uso del informe; la firma autógrafa o impresa
del Contador Público y la fecha del informe.
![*](file:///C:/Users/OROCHI~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.png)
El informe que se lleva a cabo en el trabajo
de atestiguamiento, debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación al trabajo
realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo,
es decir, tiene que hacer mención
en su informe de todos y cada uno de los problemas a los que se enfrentó y que no pudo resolver,
aun cumpliendo con las Normas de Atestiguar o con los procedimientos específicos convenidos. Este tipo de restricciones pueden dar lugar a que el Contador
Público emita un informe con salvedades, se abstenga de opinar o se retire del trabajo.
El informe
sobre un trabajo de atestiguamiento puede restringirse a ciertos usuarios que acordaron los criterios
con los que se llevará acabo la evaluación de las aseveraciones, por lo que el informe
debe contener una declaración limitando el uso
del informe.
Ejemplo de Informes de Servicios de Atestiguar.
Informe sin salvedades
Informe del Contador
Público
He examinado (identificar la aseveración).
La
aseveración es responsabilidad de la administración de la Compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión
sobre la aseveración con base en mi examen.
Mi examen fue
realizado de acuerdo con la Normas
para Atestiguar emitidas por el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó
la verificación y la aplicación de procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de la aseveración de la administración. Considero que mi examen proporciona una base razonable
para sustentar mi opinión.
(Párrafo (s) adicional
(es) puede (n) ser añadido (s) para enfatizar ciertos asuntos
relativos al compromiso de atestiguamiento o sobre la
aseveración.)
En mi opinión,
la aseveración de la administración de la Compañía X, mencionada en el primer párrafo está presentada razonablemente, en todos los aspectos
importantes, por el año que terminó
el 31 de diciembre
de 20XX, basado en (identificar
el criterio establecido).
(Firma)
(Fecha)
Informe con Salvedades
Informe del Contador Público
He examinado (identificar la aseveración).
La
aseveración es responsabilidad de la administración de la Compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión
sobre la aseveración con base en mi examen.
Mi examen fue
realizado de acuerdo con la Normas
para Atestiguar emitidas por el
Instituto Mexicano
de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó
la verificación y la aplicación de procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de la aseveración de la administración. Considero que mi examen proporciona una base razonable
para sustentar mi opinión.
(Párrafo (s) adicional (es) puede (n) ser añadido (s) para enfatizar ciertos asuntos
relativos al compromiso de atestiguamiento o sobre la
aseveración.)
Mi examen reveló lo siguiente
(describir la (s) condición
(es) que, individualmente o en su conjunto,
resultaron en un error o desviación importante del (los) criterio
(s) establecido (s)).
En mi opinión,
excepto por el error (o desviación del (los) criterio (s) establecido (s)) descrito (s) en el párrafo
anterior, la aseveración de la administración de la Compañía X, está presentada razonablemente,
en todos los aspectos importantes, por el año que terminó el 31 de diciembre
de 20XX, basado en (identificar el criterio
establecido).
(Firma)
(Fecha)
Informe con
abstención de opinión
Informe del Contador Público
Fui contratado para examinar
(identificar la aseveración).
La
aseveración es responsabilidad de la administración
de la compañía.
(El párrafo del alcance deber
ser omitido)
(Incluir un
párrafo que describa las limitaciones al alcance)
Debido a la importancia en la limitación en el alcance de mi examen que se menciona en el párrafo
anterior, me abstengo
de expresar una opinión sobre la aseveración de la administración de la Compañía
X, por el año que terminó el 31 de
diciembre de20XX, basado en
(identificar el criterio establecido).
(Firma)
(Fecha)
Informe con abstención
de opinión
Informe del Contador Público
Fui contratado para examinar
(identificar la aseveración).
La
aseveración es responsabilidad de la administración
de la compañía.
(El párrafo del alcance deber
ser omitido)
(Incluir un párrafo que describa
las limitaciones al alcance)
Debido a la importancia en la limitación en el alcance de mi examen que se menciona en el párrafo
anterior, me abstengo
de expresar una opinión sobre la aseveración de la administración de la Compañía
X, por el año que terminó el 31 de
diciembre de 20XX, basado en
(identificar el criterio establecido).
(Firma)
(Fecha)
Bibliografia:
1. Comité Internacional de Prácticas de Auditoría. Normas Internacionales de Auditoría. Quinta Edición. México, D.F.: IMCP.
2. Gómez Morfín Joaquín. (1998). Introducción a la Auditoría de Estados Financieros. México, D.F.: Mc Graw Hill.
3. IMCP. (2007). Modelos de Dictámenes y Otras Opiniones e Informes del Auditor: Guía para la Preparación de Dictámenes y Otros Informes. Sexta Edición. México: IMCP: CONPA.
4. IMCP. (2010). Normas y procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar. 31ª. Edición. México, D.F.: IMCP: Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría.
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