viernes, 16 de mayo de 2014

ARTICULO DE LA SERIE 7000 “NORMAS PARA ATESTIGUAR”

Serie 7000
Normas para Atestiguar
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), ha establecido “la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), cuyo propósito es determinar los procedimientos de auditoría recomendables, tanto para el examen de estados financieros, como para normar el desarrollo de trabajos de atestiguamiento, contribuyendo así con el fortalecimiento y calidad profesional del Contador Público como auditor. La CONPA, ha emitido diversos boletines normativos entre ellos la serie 7000: Normas para Atestiguar (NAT), que constituyen una guía y establecen el marco de referencia de los servicios de atestiguamiento, es decir, servicios no relacionados con la información financiera y que requieren de una revisión limitada, especial o con procedimientos convenidos.

Generalidades


Las organizaciones reconocen la necesidad de dar a conocer a los usuarios de la información financiera y de otros servicios relacionados con la auditoría, la seguridad de que la información financiera se encuentra libre de desviaciones y ha sido presentada de un modo objetivo, de acuerdo con las normas que rigen tales trabajos. Esta seguridad sólo la pueden dar las personas que sean competentes para revisar la información financiera, además de ser libres de prejuicios e independientes de quienes la prepararon, esta revisión se conoce como auditoría, la cual se define como:

“Proceso sistemático que obtiene y evalúa objetivamente la evidencia con respecto a declaraciones acerca de acciones económicas y eventos; dicho proceso determinará el grado de correspondencia entre estas declaraciones y el criterio para comunicar los resultados a los usuarios interesados” (Kell y Boynton, 1995).

“Es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los estados financieros; es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros”. (Mendívil, 1995).

De lo anterior, se puede decir que el trabajo de auditoría tiene como propósito el emitir una opinión independiente que proporcione confiabilidad y seguridad razonables para los propósitos requeridos por los distintos usuarios de esta información.

La importancia de los informes que emite el Contador Público acerca del examen de los estados financieros, o los que se derivan de otros servicios en los que participa, exigen de él un trabajo con alto grado de responsabilidad y calidad profesional a toda prueba.
Por lo que se trató de diferenciar la normatividad del examen de estados financieros y de los servicios de atestiguar. Desde que entraron en vigor las Normas para Atestiguar (1 de diciembre de 2001) se establecieron tres diferencias generales entre las NA (Normas de Auditoría) y las NAT (Normas para Atestiguar):

La primera es que las NA se aplican en el examen de información financiera histórica, no así las NAT.

La segunda diferencia es el nivel de seguridad que el Contador Público expresa en la emisión de sus informes en los cuales hace uso de las NA y mientras que tiene como resultado un alto nivel en el examen de estados financieros y al aplicar las NAT, tiene un nivel alto cuando el riesgo de atestiguar es bajo (examen), pero moderado, cuando el riesgo se ha reducido a un nivel moderado (revisión).

Y la tercera discrepancia es la restricción del uso del informe al aplicar las NAT, ya que esto limita su trabajo a lo establecido en lo criterios o procedimientos convenidos, mientras que en los informes basados en las NA, no. Como resultado de la publicación del Boletín 11010, en consecuencia, la abrogación del boletín 7070 esto cambia, de manera que los informes que se emitan conforme a estas normas dejan de contener la declaración de restricción de uso, eliminándose así esta tercera diferencia general con las NA).

Además, el Contador Público en el desarrollo de trabajos de atestiguamiento debe tener presentes los requisitos éticos que generalmente comprenden los siguientes postulados tratados en el código de ética:
   Independencia de criterio. Cuando el Contador Público expresa cualquier juicio profesional, acepta la obligación de mantener un criterio imparcial y libre de conflicto de intereses.
   Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio realizado por el Contador Público se espera tener como resultado un verdadero trabajo profesional, en el que se tengan presentes las disposiciones normativas de la profesión contable que sean aplicables a dicho trabajo; de la misma manera debe actuar con la intención, el cuidado y la diligencia característicos de una persona responsable.
   Preparación  y  calidad  profesional.  El  Contador  Público  debe  tener  el entrenamiento  técnico  y  la  capacidad  necesaria  para  llevar  a  cabo  la realización de actividades profesionales.
   Responsabilidad    personal.    El    Contador    Público    debe    aceptar    la responsabilidad profesional en cualquier trabajo llevado a cabo por él o bajo su dirección.
*       Secreto profesional. El Contador Público, se ve en la obligación de guardar el secreto profesional y no revelar los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. En el caso de que las autoridades competentes le soliciten información, sólo la proporcionará si tiene la autorización de los interesados, es decir, de quien contrato sus servicios.

Definición

Para entender el significado del verbo atestiguar y sus derivados gramaticales se hace mención de ciertas definiciones que se apegan al contexto de auditoría:

Atestiguar proviene del latín Ad, que significa “a” y de testificáre que significa “esto mismo” y tiene las siguientes acepciones: 1) deponer, declara, afirmar como testigo de alguna cosa y 2) ofrecer inicios ciertos de alguna cosa cuya existencia no estaba establecida u ofrecía duda. (Diccionario de la Real Academia Española)

Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecer un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales y constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

Objetivos


A través del tiempo, la Contaduría Pública ha tenido una difusión muy amplia debido a que, para hacer frente a nuevas necesidades de los usuarios de la información financiera, se ha incrementado la confianza en el trabajo del Contador Público  y en las opiniones que éste emite.

Las nuevas necesidades de los negocios, de las autoridades y en general de la sociedad, han propiciado que se solicite con mayor frecuencia a los Contadores Públicos en su desempeño como auditores para realizar informes sobre diversos asuntos diferentes a la auditoría de estados financieros; estos servicios incluyen la participación del Contador Público en la obtención, clasificación, procesamiento, preparación y resumen de información financiera que no ha sido producto de una auditoría de estados financieros.

Es decir, se solicita con mayor frecuencia a los Contadores Públicos para realizar servicios que, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros conforme a las NAGA´S, efectúen revisiones de estados financieros sobre la base de procedimientos de revisión analítica y entrevistas e indagaciones con funcionarios de contabilidad y de finanzas de la entidad o revisiones basadas en procedimientos de auditoría  previamente convenidos con el cliente.

Cuando el Contador Público realiza trabajos en los que obtiene, clasifica, prepara, o resume información financiera que son el resultado de registros contables o de otra documentación que le ha sido proporcionada por su cliente y que no ha sido sujeta a un examen conforme a Normas de Auditoría, el Contador Público debe normar su trabajo con base en las Normas para Atestiguar que son las se regular éste tipo de servicios.

Las solicitudes a los Contadores Públicos de servicios diferentes a la auditoría de estados financieros continuará  creciendo,  pues las necesidades de los negocios y de la sociedad se van ampliando.
Servicios de atestiguamiento más solicitados a los Contadores Públicos son:
   La preparación de estados financieros con base en registros contables.
   La conversión de estados financieros preparados con base en Normas de Información Financiera (NIF), a Normas de Información Financiera en otro país.
   La preparación de análisis de rubros o cuentas que integran los  estados financieros.
   La verificación de datos que se señalan en un informe o reporte con los datos que señalan los registros de contabilidad.
*       La verificación de cálculos, conforme a fórmulas o procedimientos que se establecen en una ley, contrato o cualquier otro documento, basándose en datos que derivan de los registros de contabilidad.

Dentro de los servicios que el Contador Público presta y no requieren del cumplimiento con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se incluyen los siguientes:
   Revisiones limitadas.
   Revisiones de tipo especial.
   Revisiones   practicadas    de    acuerdo   con   procedimientos   previamente convenidos.
   Preparación de información financiera de diversa índole.
   Revisiones al sistema de control interno de una entidad, así como a un área de la misma.

Se pueden hacer mención de más servicios de este tipo como son: descripciones de programas de cómputo, cumplimiento de requerimientos estatuarios, contractuales, así como de leyes y reglamentos, estadísticas relativas al comportamiento de inversiones, información suplementaria referente a estados financieros, revisión de presupuestos y proyecciones financieras, etc.

La característica de este tipo de trabajos es que el Contador Público es contratado para realizar su trabajo y emitir un informe en su capacidad de profesional independiente, como testigo de calidad para ejercer el atestiguamiento sobre las declaraciones o información de un determinado documento de tipo financiero o relacionado con la función financiera o administrativa de la entidad.

El informe que el Contador Público emite como resultado de su trabajo de atestiguamiento, incluye como elemento fundamental las afirmaciones que se derivaron del asunto a que se refiere el trabajo que realizó o la validez de la información que fue revisada y de la evidencia que obtuvo la cual le permitió analizar dichas afirmaciones.

Otro aspecto de importancia en este tipo de trabajos que realiza el Contador Público, es que incluyen revisiones mediante procedimientos de auditoría previamente convenidos, revisiones limitadas de estados financieros, auditorías de compra, trabajos de compilación de información financiera, revisiones de proyecciones financieras y/o presupuestos, etc.

En consecuencia, el principal propósito para adoptar las Normas para Atestiguar es el proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar, con la finalidad de que estas normas proporcionen una guía útil para los Contadores Públicos que presten servicios profesionales de atestiguamiento y además guíen a la CONPA en el establecimiento de nuevas Normas para Atestiguar y en la modificación e interpretación de las normas ya establecidas.

Clasificación de la Normas para Atestiguar


Las normas para atestiguar se clasifican en tres grandes grupos como son:
   Normas Personales y Generales   Normas de Ejecución del Trabajo   Normas de Información

Normas Personales y Generales


Este tipo de normas a su vez, pueden clasificarse en:

   Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional.

Cualquier trabajo de atestiguamiento tiene como fin emitir un informe profesional independiente, que sea desempeñado por personas que posean el título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido y por consiguiente tengan un entrenamiento técnico apropiado, además de capacidad profesional para poder realizar dicha labor.

Este tipo de trabajos incluyen ciertos procedimientos como es la obtención de evidencia para respaldar la aseveración, evaluar las mediciones y comunicaciones hechas por la persona o personas que elaboran la aseveración de una manera objetiva.
En consecuencia, se puede decir que este tipo de servicios son analíticos, críticos, de investigación, y están referidos a la base, así como respaldo de las aseveraciones.

Otro aspecto importante que debe tener el Contador Público, por un lado es la capacidad profesional en la realización de trabajos de atestiguar, que inicia en su educación formal y continúa su desarrollo con la experiencia que adquiere posteriormente y por otro el entrenamiento que debe ser adecuado en alcance técnico e incluir una adecuada educación general para así poder reunir los requisitos que debe tener  todo Contador Público en la práctica de la profesión.

*       Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo.

El Contador Público debe tener un conocimiento adecuado en cuanto al asunto de que trate su trabajo de atestiguamiento.
Por lo tanto, el Contador Público debe obtener el conocimiento y la información adecuados del asunto sobre el que se va a informar, a través de una educación formal y continúa, tomando en cuenta la importancia del autoestudio y la experiencia práctica.

*       Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar.

El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar, solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
a.     Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido, o esos criterios se describen en la aseveración de una manera suficientemente clara y completa, para que el lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
b.     La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

Esto se puede traducir en que cualquier trabajo de esta índole sólo puede llevarse a cabo cuando pueda ser efectivo y útil, es decir, cuando el Contador Público tenga una base razonable para pensar que su trabajo puede proporcionar una conclusión útil acerca de cierta aseveración.

En este sentido es importante mencionar que en la primera condición, los criterios razonables son lo que se requieren para producir información útil que depende de un adecuado equilibrio entre su relevancia (capacidad de causar una diferencia en una decisión, capacidad para prevalecer sobre incertidumbres, oportunidad, integridad, consistencia) y confiabilidad (representaciones fidedignas, ausencia de inferencias injustificadas de certidumbre o precisión, neutralidad, ausencia de sesgo).

La otra condición trata de explicar, como es que al realizar la evaluación si puede esperarse que una medida produzcan estimaciones o medidas razonables que a demás sean consistentes.

  Cuidado y diligencia profesional.
En cualquier trabajo de atestiguamiento el Contador Público tiene la obligación de realizar su trabajo y preparar su informe con cuidado y diligencia razonables.


En este sentido el cuidado y diligencia razonables asignan responsabilidad al Contador Público que realiza el trabajo, pues su estudio requiere que se realice una revisión crítica, en donde se reflejen todas las habilidades que posee para este tipo de servicios con el propósito de que éste cumpla todas y cada una de las normas para atestiguar.

   Independencia.

El Contador Público tiene la obligación de conservar una actitud de independencia mental en todos los asuntos que tienen relación con su trabajo de atestiguar.
En la realización de servicios de atestiguar, se requiere que el Contador Público fundamente sus juicios con independencia mental y de manera objetiva, para que a partir de ella se pueda considerar su opinión como útil. Por el contrario, no existe independencia mental cuando la opinión es influenciada por argumentos subjetivos.


Normas de Ejecución del Trabajo



Las normas de ejecución del trabajo se pueden clasificar en:

   Planeación y supervisión.

La planeación  es un aspecto muy importante para cualquier trabajo de atestiguamiento, pues de una buena planeación depende el resultado de dicho trabajo. Por lo que se considera que la planeación es adecuada, cuando influye directamente en la selección de los procedimientos adecuados y en la congruencia de la aplicación de éstos.

El proceso de planear el trabajo de atestiguamiento involucra el desarrollo de una estrategia total, cuyos puntos esenciales son el alcance y la dirección del trabajo que se lleva a cabo.

Por tal motivo el Contador Público, requieren de un conocimiento suficiente sobre el asunto u objeto de estudio del trabajo de atestiguamiento que le permita entender los eventos, transacciones y prácticas que a partir de su experiencia y juicio, puedan llegar a tener algún efecto significativo en las aseveraciones sobre las que se informará.

Es importante que el Contador Público establezca con el cliente antes de iniciar el trabajo de atestiguamiento los términos y alcance de los servicios que va prestar en el trabajo para el que es contratado, pues con ello se reduce el riesgo de que el Contador Público, el cliente o ambos puedan malinterpretar o manifestar confusión en cuanto a  las necesidades de la otra parte.

La naturaleza, extensión, así como oportunidad de la planeación variará con la naturaleza y complejidad de las aseveraciones y de las experiencias anteriores del Contador Público, con respecto al preparador de esas aseveraciones. Como parte del proceso de planeación, el Contador Público debe considerar la naturaleza, ex- tensión y oportunidad del trabajo que debe llevar a cabo para cumplir con los objetivos del trabajo de atestiguar.

Sin embargo, a medida que se avanza en el trabajo de atestiguar, las situaciones cambiantes pueden hacer necesario modificar los procedimientos inicialmente planeados.

Por otro lado, es necesario que al hacer uso de ayudantes en el desarrollo del trabajo, éstos sean supervisados en forma apropiada para que el resultado del trabajo refleje la calidad profesional que todo Contador Público debe presentar en cualquier servicio que presta. En este sentido, la supervisión es considerada adecuada cuando ayuda a asegurar que los procedimientos planeados son aplicados apropiadamente.

La supervisión es un proceso que implica dirigir los esfuerzos de los ayudantes involucrados en la realización de los objetivos del trabajo, informar a cada uno de ellos sus responsabilidades y objetivos que se pretenden. Este proceso incluye el dar instrucciones a los ayudantes, el mantenerse informado sobre todos y cada uno de los problemas significativos que se presenten o se puedan originar, revisar el trabajo realizado, resolver diferencias que se puedan presentar entre los ayudantes en cuando a opiniones contrarias.

La dimensión de la supervisión al igual que planeación depende de la naturaleza y complejidad del trabajo que se va a realizar. Tanto la planeación como la supervisión contribuyen a la efectividad de los procedimientos de verificación en el trabajo de atestiguamiento.

   Obtención de evidencia suficiente y competente.

En la realización del trabajo de atestiguar, el Contador Público, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente, con la finalidad de cubrir las necesidades de información y poseer una base objetiva para su informe.

Cuando el Contador Público va a seleccionar o va aplicar procedimientos para obtener y acumular evidencia suficiente y competente, hace uso del juicio profesional, con el objetivo de lograr la confianza en la información obtenida y así tener una base razonable que reduzca el riesgo de atestiguar; por lo que es necesario recurrir a fuentes independientes, es decir, fuera de la entidad, a información obtenida mediante el conocimiento directo del propio Contador Público, a través de exámenes físicos, observación, investigación, cálculos e inspección.

Los trabajos de atestiguar pueden estar orientados o diseñados para presentar los resultados en dos términos:

Examen. Este tipo de estudio esta diseñado para proporcionar el más alto nivel de seguridad sobre una aseveración, el cual tiene por objetivo acumular evidencia suficiente para disminuir y limitar el riesgo de atestiguar a un nivel que sea bajo para el alto nivel de seguridad que debe transmitir su informe, es decir, se deben seleccionar los procedimientos que evalúen el riesgo inherente y de control y limiten el riesgo de detección, es decir, procedimientos de investigación y verificación, para así poder  limitar el riesgo de atestiguar.

Revisión. El objeto de ésta es proporcionar seguridad limitada y acumular evidencia suficiente para limitar el riesgo de atestiguar a un nivel moderado. Para lograrlo se requiere de limitar los procedimientos a preguntas y procedimientos analíticos.

Normas de Información

 


Las normas de información son:

   Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar.

El informe debe mostrar con claridad y objetividad la conclusión a la que llegó el Contador Público en su trabajo, acerca de si la aseveración o aseveraciones están presentadas conforme a los criterios establecidos con los cuales se midió o debe presentar una afirmación de no haber observado ninguna situación de importancia que revelara que la aseveración que se revisó debiera ser modificada.

Este informe debe contener todas las excepciones significativas que se tengan con relación al trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo.

Para la realización de un informe como resultado de un trabajo de atestiguar, se necesita que éste incluya la descripción de la naturaleza y alcance del trabajo que se llevó a cabo y que se haga referencia a las normas profesionales que lo regularon y fueron la base para su realización.

   Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión.

En cualquier servicio de atestiguar el Contador Público al asociarse con estados o información financiera debe expresar con claridad y objetividad tanto la conclusión como la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión o informe sobre la misma y las limitaciones que se hayan presentado en la realización del trabajo, además de las irregularidades o las razones que dieron lugar a expresar una opinión con salvedades o a abstenerse de opinar, a pesar de haber realizado el examen o revisión de acuerdo con las Normas para Atestiguar.

Es importante que en este sentido el Contador Público tenga presente el concepto de importancia relativa, pues al expresar una conclusión sobre la confianza en la aseveración debe considerar que una omisión o un error en una aseveración individual pueden ser significativos.

Los informes de trabajos de atestiguar cuando sean utilizados para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad:

*       Examen. Basado  en la disminución del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo y así poder obtener el más alto nivel de seguridad, en el que la conclusión exprese una opinión positiva.

Cuando se expresa este tipo de opinión, el Contador Público debe establecer si en su opinión: la aseveración que hace la administración se presenta en todos sus aspectos importantes y en concordancia con los criterios establecidos.

Este tipo de informes puede modificarse o incluir alguna salvedad sobre algún aspecto del trabajo de atestiguar o de la aseveración, además pueden hacer énfasis en ciertos asuntos relacionados con el trabajo que se llevó a cabo o con la aseveración.

El informe del Contador Público sobre un examen realizado en un trabajo de atestiguar, debe contener: Un título que incluya la palabra “independiente”; una identificación de la aseveración que hace la administración; una declaración de que la aseveración es responsabilidad de la administración; una declaración de que la responsabilidad del Contador Público es el expresar, con base a su examen, una opinión sobre la aseveración que hace la administración; una declaración de que el examen se efectuó de acuerdo con las Normas para Atestiguar e incluyó los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias; una declaración de que el Contador Público considera que el examen practicado por él proporciona una base razonable para su opinión; la opinión del Contador Público sobre la aseveración de la administración; la firma autógrafa o impresa del Contador Público y la fecha del informe.

El formato de los informes del Contador Público dependerá de si en el opina acerca de la aseveración de la administración ó sobre el asunto objeto de la aseveración ó si la aseveración de la administración se presenta por separado y acompaña al informe del Contador Público.

*       Revisión. Basado en una disminución del riesgo de atestiguar a un nivel moderado, donde la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado o indicar que la aseveración revisada debería ser modificada, además debe señalar si alguna información llamó su atención durante el trabajo realizado que indique que la aseveración no está presentada, en todos sus aspectos importantes.

El informe del Contador Público sobre una revisión realizada en un trabajo de atestiguar, debe contener: un título que incluya la palabra “independiente”; una identificación de la aseveración que hace la administración; una declaración de que la aseveración es responsabilidad de la administración; una declaración de que el examen se efectuó de acuerdo con las Normas para Atestiguar; una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance a un examen; una declaración de que el Contador Público no tiene conocimiento de que debiera hacerse alguna modificación importante al asunto objeto de la aseveración, excepto por aquellas modificaciones, indicadas en su informe o una declaración acerca de si él tiene conocimiento de que debería hacerse cualquier modificación importante, si la aseveración ha sido preparada con criterios específicos convenidos; el informe del Contador Público también debe contener: una declaración de limitaciones sobre el uso del informe; la firma autógrafa o impresa del Contador Público y la fecha del informe.


*       Otros requerimientos de información.


El informe que se lleva a cabo en el trabajo de atestiguamiento, debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación al trabajo realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de ese trabajo, es decir, tiene que hacer mención en su informe de todos y cada uno de los problemas a los que se enfrentó y que no pudo resolver, aun cumpliendo con las Normas de Atestiguar o con los procedimientos específicos convenidos. Este tipo de restricciones pueden dar lugar a que el Contador Público emita un informe con salvedades, se abstenga de opinar o se retire del trabajo.

El informe sobre un trabajo de atestiguamiento puede restringirse a ciertos usuarios que acordaron los criterios con los que se llevará acabo la evaluación de las aseveraciones, por lo que el informe debe contener una declaración limitando el uso del informe.


Ejemplo de Informes de Servicios de Atestiguar.


Informe sin  salvedades


 Informe del Contador Público


He examinado (identificar la aseveración). La aseveración es responsabilidad de la administración de la Compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la aseveración con base en mi examen.

Mi examen fue realizado de acuerdo con la Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la verificación y la aplicación de procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de la aseveración de la administración. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.

(Párrafo (s) adicional (es) puede (n) ser añadido (s) para enfatizar ciertos asuntos relativos al compromiso de atestiguamiento o sobre la aseveración.)

En mi opinión, la aseveración de la administración de la Compañía X, mencionada en el primer párrafo está presentada razonablemente, en todos los aspectos importantes, por el año que terminó el 31 de diciembre de 20XX, basado en (identificar el criterio establecido).


(Firma)


(Fecha)



Informe con Salvedades

Informe del Contador Público


He examinado (identificar la aseveración). La aseveración es responsabilidad de la administración de la Compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la aseveración con base en mi examen.

Mi examen fue realizado de acuerdo con la Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la verificación y la aplicación de procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias, con base en pruebas selectivas, de la evidencia soporte de la aseveración de la administración. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.

(Párrafo (s) adicional (es) puede (n) ser añadido (s) para enfatizar ciertos asuntos relativos al compromiso de atestiguamiento o sobre la aseveración.)

Mi examen reveló lo siguiente (describir la (s) condición (es) que, individualmente o en su conjunto, resultaron en un error o desviación importante del (los) criterio
(s) establecido (s)).

En mi opinión, excepto por el error (o desviación del (los) criterio (s) establecido (s)) descrito (s) en el párrafo anterior, la aseveración de la administración de la Compañía X, está presentada razonablemente, en todos los aspectos importantes, por el año que terminó el 31 de diciembre de 20XX, basado en (identificar el criterio establecido).


(Firma)


(Fecha)


Informe con abstención de opinión

Informe del Contador Público

Fui  contratado  para  examinar  (identificar  la  aseveración).  La  aseveración  es responsabilidad de la administración de la compañía.

(El párrafo del alcance deber ser omitido)

(Incluir un párrafo que describa las limitaciones al alcance)

Debido a la importancia en la limitación en el alcance de mi examen que se menciona en el párrafo anterior, me abstengo de expresar una opinión sobre la aseveración de la administración de la Compañía X, por el año que terminó el 31 de diciembre de20XX, basado en (identificar el criterio establecido).


(Firma)


(Fecha)



Informe con abstención de opinión

Informe del Contador Público


Fui  contratado  para  examinar  (identificar  la  aseveración).  La  aseveración  es responsabilidad de la administración de la compañía.


(El párrafo del alcance deber ser omitido)


(Incluir un párrafo que describa las limitaciones al alcance)

Debido a la importancia en la limitación en el alcance de mi examen que se menciona en el párrafo anterior, me abstengo de expresar una opinión sobre la aseveración de la administración de la Compañía X, por el año que terminó el 31 de diciembre de 20XX, basado en (identificar el criterio establecido).


(Firma)


(Fecha)

Bibliografia:

1. Comité Internacional de Prácticas de Auditoría. Normas Internacionales de Auditoría. Quinta Edición. México, D.F.: IMCP. 2. Gómez Morfín Joaquín. (1998). Introducción a la Auditoría de Estados Financieros. México, D.F.: Mc Graw Hill. 3. IMCP. (2007). Modelos de Dictámenes y Otras Opiniones e Informes del Auditor: Guía para la Preparación de Dictámenes y Otros Informes. Sexta Edición. México: IMCP: CONPA. 4. IMCP. (2010). Normas y procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar. 31ª. Edición. México, D.F.: IMCP: Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría.